Estemos atentos y alertas con el intento de "armonizar" el Instituto de Previsión Social con el Sistema Nacional ya que perjudicará a todos los jubilados actuales y futuros del Estado Bonaerense.
PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR ABEL BUIL
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C L A R A
Que insta al Gobierno Provincial a defender el Instituto de Previsión Social y el sistema de prestaciones que este administra, absteniéndose de propiciar modificaciones al mismo que impliquen afectar los legítimos derechos de los trabajadores y beneficiarios del mencionado organismo.
F U N D A M E N T O S
La presente iniciativa responde a la inquietud y la incertidumbre generada entre los jubilados, pensionados y trabajadores estatales bonaerenses, como consecuencia de las insistentes versiones que circulan en estos días que afirman que el Gobernador estaría a punto de modificar el sistema provisional que administra el Instituto de Previsión Social, a fin de “armonizar” este con el sistema de prestaciones de la Administración Nacional de Servicios Sociales.
Cabe destacar, asimismo, que el gobierno bonaerense espera con urgencia, unos 520 millones de pesos que la Nación se comprometió a aportar, como aportes no rein-tegrables de la Tesorería Nacional, y en el marco de un acuerdo firmado en el año 2004 entre el gobierno de Néstor Kirchner y el Gobernador Felipe Solá, a fin de paliar el déficit del régimen previsional provincial.
En dicho convenio ambos gobiernos pautaron determinadas condiciones, una de las cuales era que la Provincia debería armonizar el actual régimen previsional con el régimen que la Nación administra a través de la Administración Nacional de Servicios Sociales (ANSeS), tras lo cual se produciría esa transferencia de fondos, adecuación que aún no se realizó, generando por parte del gobierno nacional una situación critica en el panorama provincial, porque para efectivizar dicha “armonización” entre los diferentes sistemas es imperioso modificar la ley actualmente vigente.-
Los puntos a modificar y que resultan de suma trascendencia para los trabajado-res estatales encuadrados en su mayoría en la Ley 10.430 radica: 1) en la edad y servi-cios requeridos: en Nación se jubilan a los 60 años de edad las mujeres y 65 los hom-bres, requiriendo 30 años de aportes, y en provincia adquieren el derecho a los 60 años y 35 de servicios con aportes, aumentando de esta manera en 5 años la edad para los varones que se jubilen en la provincia, y favoreciéndolos con la disminución de 5 años en los servicios exigidos bajan de 35 a 30. En lo concerniente a los aportes en el sistema nacional el estado aporta el 16% y los trabajadores el 11% y en Provincia el estado aporta el 14% y los empleados el 12% lo cual generaría una mayor erogación para el gobierno provincial porque deberá aportar el 2% más y el trabajador 1% menos.-
Pero el punto más preocupante es el atinente o referido a la “movilidad” de los haberes provisionales. Es sabido que en la Provincia de Buenos Aires el haber jubilatorio o pensionario es ajustado automáticamente en función de las modificaciones que se producen en las remuneraciones del personal en actividad que revista en el mismo cargo o cargos que generaron el haber inicial; en tanto que a nivel Nacional, la movilidad de los haberes se encuentra contemplada en la Ley 24.463 -de solidaridad previsional -, que deja supeditada dicha movilidad a la voluntad del Congreso Nacional, cuando prescribe que, las prestaciones tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto, no teniendo por ende relación con los haberes de actividad, siendo esto por demás injusto ya que la aspiración de todo jubilado es que se lo vincule con su actividad a la cual el mismo perteneció.-
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares se sirvan acompañar la presente Declaración
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